1. ¿Por qué debo enviar los instrumentos de recolección de datos al CEC de la Facultad de Medicina?
· Porque forman parte del estudio y su contenido, forma de aplicación o registro puede tener implicancias éticas para las personas participantes.
· El CEC debe revisar que los instrumentos sean pertinentes al objetivo del proyecto, estén redactados de manera adecuada y no generen riesgos, incomodidades o vulneraciones innecesarias para quienes participen.
2. ¿Qué consideraciones éticas debe tener la redacción de ítems sensibles o delicados?
· Los ítems sobre temas sensibles, como salud mental, sexualidad, violencia o consumo de sustancias, deben redactarse con lenguaje claro, respetuoso e inclusivo, evitando expresiones estigmatizantes, invasivas o que puedan generar malestar innecesario.
· Además, el consentimiento informado debe señalar que se abordarán estas temáticas y, cuando corresponda, prever medidas de apoyo u orientación para las personas participantes.
3. ¿Qué implica validar culturalmente un instrumento?
· Validar culturalmente un instrumento implica adaptarlo al contexto sociocultural de la población en que será aplicado, de modo que resulte comprensible, pertinente y respetuoso.
· No basta con traducirlo literalmente. También deben revisarse sus expresiones, ejemplos, referencias y supuestos culturales.
· En estudios con pueblos originarios u otros grupos culturalmente diversos, se recomienda contar con asesoría experta o mecanismos de participación pertinentes.
4. ¿Qué debo hacer si mi estudio incluye grabaciones de audio, video o fotografías?
· Debe informarse expresamente en el protocolo y en el consentimiento informado, indicando el tipo de registro, su finalidad y el tiempo de conservación.
· El consentimiento debe contemplar una autorización específica para este uso. En general, la persona puede aceptar participar en el estudio y no autorizar ser grabada o fotografiada, lo que debe ser respetado.
· Además, estos registros deben almacenarse de forma segura y con medidas de protección acordes a su nivel de sensibilidad. El CEC evaluará especialmente los resguardos de confidencialidad cuando se trate de material identificable.
5. ¿Qué requisitos éticos deben cumplirse al utilizar instrumentos psicométricos en una investigación?
· Cuando se utilicen instrumentos psicométricos, debe presentarse evidencia de su validez y confiabilidad, idealmente en una población similar a la del estudio.
· Si el instrumento no cuenta con validación local, el investigador deberá justificar su uso y aportar antecedentes técnicos que respalden su pertinencia, como revisión de expertos u otra fundamentación metodológica.
· Además, deben describirse sus principales características psicométricas y adjuntarse el instrumento completo como anexo del protocolo.
6. ¿Debo adjuntar al CEC el instrumento completo, pauta, guía o material que utilizaré, aunque sea conocido o esté publicado?
· Sí. Todo instrumento, pauta, guía, escala, formulario o material que se utilizará en la investigación debe ser adjuntado al CEC para su revisión, aunque sea conocido, esté publicado o haya sido utilizado previamente en otros estudios.
· Esto permite evaluar su contenido, pertinencia, forma de aplicación y posibles implicancias éticas para la población participante.
· Si se trata de un instrumento adaptado, traducido o modificado, también debe informarse claramente esa condición.
7. ¿Qué debo informar si aplicaré encuestas, formularios o pruebas en línea?
· Debe indicarse en el protocolo qué plataforma se utilizará y cuáles son sus principales características, especialmente en materia de acceso, almacenamiento y seguridad de la información.
· Además, debe señalarse si la recolección será anónima o identificable, si se registrarán correos electrónicos, direcciones IP u otros datos de trazabilidad, y cómo se llevará a cabo el consentimiento informado en ese entorno.
· El CEC evaluará si la modalidad de aplicación en línea y la plataforma seleccionada ofrecen resguardos éticos y de confidencialidad adecuados para la población participante.
8. Qué ocurre si el instrumento o material que utilizaré tiene derechos de autor o requiere autorización de uso?
· El investigador debe asegurarse de contar con la autorización correspondiente para utilizar, adaptar o reproducir instrumentos o materiales protegidos, cuando ello sea exigible.
· Si el uso del instrumento está sujeto a licencia, permiso del autor o condiciones específicas, esto debe informarse en el protocolo y respaldarse con la documentación pertinente, cuando corresponda.
· La revisión ética del CEC no reemplaza la responsabilidad del investigador en materia de propiedad intelectual y uso autorizado de materiales.
